Un colombófilo que tiene su palomar en la isla de MENORCA, en las Islas Baleares, tiene problemas para competir en esa Isla ya que, al parecer, los dos Clubes existentes en ella, se niegan a aceptarlo como socio y, según el afectado, por motivos no deportivos, sino estrictamente personales.
Ante este problema el afectado se dirige a la Real Federación Colombófila Española que, por defectos de forma en el escrito, no resuelve.
Entiendo que el afectado lo único que pretende es que se le deje participar en los campeonatos nacionales y para ello y ante la situación en su isla, se ha hecho socio en otra isla diferente para así obtener la licencia federativa nacional.
El tema es muy complejo en cuanto, teóricamente, el colombófilo, para poder participar en su club, habría de coger un medio de transporte, bien barco o bien avión, con sus palomas para llevarlas de una Isla a otra. Algo que parece un auténtico disparate.
Ahora veamos una posible solución que, en cualquier caso, habría de dar la Federación Nacional.
En primer lugar hemos de destacar que un Club es una ASOCIACIÓN PRIVADA, que se rige por sus propios Estatutos y, por lo tanto, es libre de aceptar o no aceptar a cualquier persona que desee ser socio de dicho Club y parece que, por lo tanto, nadie, ni siquiera la RFCE, puede obligar al Club a aceptar como socio al afectado.
Ahora veamos una posibilidad partiendo del hecho de ser socio de un Club, distinto a los de su Isla y con licencia de la RFCE.
El Artículo 16 del Reglamento de la RFCE obliga a los Clubes ADSCRITOS a dicha Federación, a someterse a sus normas y disposiciones y a acatar la autoridad de los órganos deportivos de dicha Federación NACIONAL.
El Artículo 19 del Reglamento de la RFCE, indica que el colombófilo desarrollará su actividad deportiva EN EL CLUB UBICADO DENTRO DE LA FEDERACIÓN AUTONÓMICA CORRESPONDIENTE, algo que cumple el afectado.
El Artículo 60 del Reglamento de la RFCE indica que los Clubes pueden realizar concursos abiertos a colombófilos de otros Clubes. Aunque es verdad que el artículo no obliga a ello y solo indica que pueden hacerlo.
El mismo artículo indica que todos los colombófilos, con licencia federativa, con el palomar dentro de una Federación Regional, podrían participar. Y, asimismo, indica QUE NO SE PUEDE PROHIBIR LA PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS ABIERTOS A NINGÚN COLOMBÓFILO CUYO PALOMAR SE ENCUENTRE EN EL TÉRMINO DE LA FEDERACIÓN REGIONAL.
Por lo tanto, yo entiendo que:
Siendo verdad que los Clubes se rigen por sus propios Estatutos y, en este caso, son libres de aceptar o no al afectado como socio, también es verdad que, siendo Clubes adscritos a la RFCE y no habiendo causas objetivas para impedirlo, LA REAL FEDERACIÓN COLOMBÓFILA ESPAÑOLA, ESTARÍA OBLIGADA A SOLICITAR A CUALQUIERA DE LOS DOS CLUBES DE LA ZONA, a permitir al afectado a la participación en los Campeonatos Nacionales, en cuanto ES UN FIN PRIMORDIAL DE LA FEDERACIÓN, POTENCIAR LA COLOMBOFILIA EN TERRITORIO NACIONAL y ya que lo contrario sería coartar la libertad y los derechos del afectado.
juan reboso.